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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
DE LOS ANIMALES

PREÁMBULO

Considerando que la vida es única e irrepetible, que todos los seres vivos tienen un mismo origen y que se han diferenciado en el transcurso de la evolución de las especies.
Considerando que todo ser vivo posee unos derechos naturales, y que todo animal dotado de un sistema nervioso y riego cerebral posee unos derechos propios.
Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la naturaleza y conduce al hombre a cometer crímenes contra los animales.
Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales es inseparable del respeto de los hombres entre ellos mismos.

Se proclama lo siguiente:
Articulo 1:
Todos los animales tienen los mismos derechos a la existencia dentro del marco de los equilibrios biológicos. Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos.
Articulo 2:
Toda vida animal tiene derecho a ser respetada.
Articulo 3:
1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles
2. Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
3. El cuerpo de un animal muerto debe tratarse con respeto.
Articulo 4:
1. Todo animal salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio hábitat natural y a reproducirse.
2. La privación continuada de su libertad, la caza y la pesca como ocio, así como toda utilización de animales salvajes para fines que no sean de necesidad vital son contrarios a este derecho.
Articulo 5:
1. Todo animal que el hombre tenga bajo su dependencia tiene derecho a ser mantenido y cuidado atentamente.
2. En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
3. Todas las formas de cría y utilización de los animales deben respetar la fisiología y el comportamiento propios de cada especie.
4. Cualquier forma de exhibición, publicidad, espectáculos, películas o vídeos que se sirvan de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.

Articulo 6:
1. La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
2.Los métodos alternativos y sustitutorios deben ser desarrollados y puestos en practica sistemáticamente.
Articulo 7:
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca a dicho acto constituyen un crimen contra la vida.

Articulo 8:
1. Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia de una especie salvaje constituye un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
2. La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucci&oViernes, 12 Mayo, 2006 13:03. La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley aViernes, 12 Mayo, 2006 13:03 animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales.
Articulo 10:
La educación a través de las instituciones publicas o privadas deben llevar al hombre, desde su infancia. a observar, comprender y respetar a los animales.

La Declaración Universal de los Derechos Del Animal fue adoptada por la liga internacional de los Derechos del Animal (LIDA) y las ligas Nacionales afiliadas tras la 3. reunión sobre los derechos del animal celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977 . La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .

 

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Mayo 12, 2006